miércoles, 30 de mayo de 2012

semana del 2 al 9 de junio tipos de contrato de trabajo


12 comentarios:

  1. Tipos de contrato



    Para que exista contrato debe haber un mutuo acuerdo entre las dos partes empleado y
    empleador

    en resumidas cuentas debe haber subordinación del empleado hacia el empleador


    La actividad a realizar o mano de o la mano de obra a contratar


    Cómo será la forma de pago por abono, semanal , quincenal o mensual.

    Un contrato es un acuerdo verbal o escrito entre el trabajador y el empleador, en el que


    se pactan la labor, el sitio, la jornada, la cuantía y la forma de pago. El contrato de trabajo


    puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra

    o
    labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o
    transitorio.


    estos contratos se caracterizan por ser escritos en donde queda plasmado y claro la fecha de iniciación del contrato y el porque del mismo,

    además el empleador esta obligado a pagar las prestaciones sociales al empleado como

    son salud, pensión, (ARP) administradora de riesgos profesionales según el tipo de
    contrato celebrado prestación de servicio.

    Si es por mano de obra o labor el empleado debe tener EPS y ARP

    estos son los tipos de contratos que se rigen y aplican en Colombia

    es por el salario mínimo que se contrata, sino es así y es menos es un abuso

    Att: NELSON ROMERO FARMACIA 2 SABADOS ITAGUI

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  2. buena noche profe
    los diferentes tipos de contratos son de mucha utilidad por que conocer sobre el tema podemos decidir cual es el contrato mas adecuado para nuestra funcion.
    hay diferentes en termino fijo,contrato a labor, contrato verbal, contrato a termino fijo entre otros, siempre que se balla a hacer un contrato se deben poner de acuerdo las dos partes tanto el empleado como el empleador, y se define claramente las condiciones en que se debe hacer cumplir el contrato sin importar el tipo de contrato.

    Bibiana Posada
    Serv. Farmaceuticos Sabados Nivel 2

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  3. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

    Aunque la legislación laboral colombiana ofrece diversas oportunidades para vincular laboralmente trabajadores, todas las formas de contratación tienen consideraciones relevantes que de no ser observadas, pueden dejarlo inmerso en procesos judiciales dispendiosos y pagos no contemplados.


    El Código Sustantivo de Trabajo, que rige las relaciones laborales entre particulares, clasifica expresamente los contratos laborales según su forma, contenido y duración. La ley contempla dos tipos de contrato de trabajo; contrato de trabajo a término fijo y contrato de trabajo a término indefinido.

    Las autoridades y los doctrinantes en Derecho del Trabajo coinciden al destacar los tres elementos que constituyen un contrato de trabajo:

     Prestación personal del servicio.
     Subordinación.
     Remuneración.

    Los contratos de trabajo también pueden discriminarse según la duración pactada. En ese sentido, se identifican, el accidental o transitorio, el de obra o labor, término fijo e indefinido. De acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de estos, existen limitaciones y prohibiciones que en últimas, exaltan el deseo del legislador por incentivar relaciones laborales estables.

    Para el trabajador, lo mejor indudablemente es un contrato de trabajo a término indefinido, puesto que le ofrece estabilidad laboral y contrario al empresario, no lo quita flexibilidad ni libertad alguna, puesto que el trabajador puede en cualquier momento, dar por terminado el contrato sea este fijo o indefinido, sin tener que asumir mayores consecuencias.

    Algunas empresas en aras de ofrecer condiciones laborales apropiadas a sus trabajadores, utilizan la figura del contrato a término indefinido, puesto que consideran que al dar confianza y estabilidad al trabajador, éste se puede comprometer más con la empresa y ofrecer un mejor rendimiento. Un trabajador bien tratado es un trabajador que suele ser más productivo para la empresa, por lo que ésta nunca tendrá la necesidad de despedirlo, por lo que no le hará falta la flexibilidad permitida por el contrato a término fijo.

    Cada empresa es libre de implementar el tipo de contrato que más se acomode a sus necesidades.

    SANDRA MILENA OCHOA O
    FARMACIA NIVEL 2

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  4. BUENAS NOCES......

    Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

    TIPOS DE CONTRATOS

    -Contrato a Término Fijo:
    Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia.

    -Contrato a término indefinido:
    Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida.

    -Contrato de Obra o labor:
    El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.

    -Contrato civil por prestación de servicios:
    Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.

    -Contrato de aprendizaje:
    Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes.

    -Contrato ocasional de trabajo:
    Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía.

    ¡No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales !

    CAROLINA ARANGO HERNANDEZ
    NIVEL #2 ITAGUI
    SABADOS.....

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  5. Buenos dias profe:
    El tema de los contratos es algo que tenemos que tener muy claros, ya que a partir de este momento nos interesa mucho, porque vamos al campo de práctica y tenemos que tener este conocimiento, para saber si es legal, si lo que vamos a firmar es algo seguro y que en el momento que terminemos la práctica no estemos metidos en un problema mayor, solo por el no saber las normas legales o saber qué es lo que estamos firmando, y no solo para la práctica sino también para el desempeño de la vida laboral que realizaremos en el futuro.
    En Colombia solo existen 2 tipos de contrato el termino fijo y el indefinido de aquí se desprenden las otras clases, cada empresa y cada empleador utiliza el tipo de contrato que más se acomode.
    Los elementos únicos para que exista un contrato son 3 y deben estar en todos los contratos independientemente del contrato que se quiera realizar, y son: el empleador, el empleado y el valor monetario.
    Contrato a término fijo
    Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral.

    Contrato de Obra o labor
    El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
    Contrato civil por prestación de servicios
    Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no es igualmente en genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
    Contrato de aprendizaje
    Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
    Contrato ocasional de trabajo
    Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
    Sin embargo a la hora de firmar un contrato de trabajo pienso que lo más importante es tomarse su tiempo y leerlo detenidamente, hablar y decir todas sus dudas y preguntas antes de firmarlo y estar conscientes de las responsabilidades que tenemos en el momento de aceptarlo.

    LINA MARIA PEREZ MONTOYA
    SABADOS FARMACIA
    NIVEL 2 ITAGUI

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  6. BUENAS TARDES PROFESOR LESTER
    ¿Qué es el contrato de trabajo?
    Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
    ¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
    1. Lugar y fecha del Contrato.
    2. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
    3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
    4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
    5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
    6. Plazo del contrato.
    7. Demás pactos que acordaren las partes.
    Tipos de contrato
     Laboral
     No laboral
     A termino fijo
     A termino indefinido
     Por prestación de servicios
    Mónica Álvarez
    Farmacia nivel 2 sábados

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  7. buenas noches profesor
    Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

    Contrato a término indefinido

    Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.




    El contrato a término fijo, como su nombre lo indica, tiene una duración determinada, limitada. El contrato a término indefinido, no tiene límite en el tiempo.
    Las obligaciones de los dos tipos de contrato son los mismos en cuanto al pago de las diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estos conceptos se deben pagar sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo, si se trabaja un mes o diez años, por lo que respecto a este tipo de obligaciones, no existe diferencia alguna entre los dos tipos de contrato de trabajo.
    El contrato a término indefinido, respecto al contrato a término fijo, tiene la desventaja que la empresa no puede despedirlo en el momento en que por alguna razón considera que un determinado empleado no le es conveniente o ya no es necesario.
    Al firmarse un contrato a término fijo, la empresa tiene la opción de renovar el contrato o de no hacerlo. Si al finalizar un contrato de término fijo, la empresa decide no renovarlo por considerar que el empleado no cumple con sus expectativas o porque la empresa tiene dificultades económicas, todo lo que debe hacer es avisar al trabajador con una anticipación de 30 días

    sindy yulieth ossa ossa
    farmacia nivel 2
    itagui sabados

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  8. BUENAS TARDES PROFE!

    Un contrato de trabajo es un acuerdo por el cual una persona natural(trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

    los contratos de trabajo que mas se utilizan son :
    contrato fijo, determinado o indefinido.
    -fijo: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
    -indefinido: contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
    -determinado: El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
    existen otros tipos de contratos que son:
    -Contrato de aprendizaje: Se define como contrato de aprendizaje a aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar servicio a otra persona natural o jurídica, a cambio de que se le enseñe, directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte u oficio, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido.
    -Contrato de Obra o labor: contrato de obra, labor o por destajo, el periodo de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual. En este tipo de contrato no se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que la obra se termine en un tiempo inferior a un mes.
    -Contrato ocasional de trabajo: es de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este contrato no exige la forma escrita.
    -Contrato por prestación de servicios: es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador.

    a la hora de hacer un contrato lo mas recomendable es siempre hacerlo por escrito donde se fijen claramente las clausulas del contrato, para evitar que puedan ocurrir inconvenientes.

    LAURA VIVIANA VARGAS
    SÁBADOS NIVEL 2 FARMACIA

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  9. BUENAS TARDES PROFE!!
    Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
    Cuando se pregunta cuántos contratos de trabajo existen se menciona un listado extenso, pero realmente todos los contratos están dentro de dos categorías: los fijos y los indefinidos. Unos u otros tienen características diferentes y su utilización en muchos casos es la inadecuada.
    Contratos de trabajo (Clases)
    Fijos/Determinado o Indefinido
    Tiempo fijo o determinado
    Obra o labor determinada.
    Trabajo ocasional, accidental o transitorio
    Contrato a término Indefinido
    Contrato escrito o verbal
    Termino para terminar un contrato
    ES DE SUMA IMPORTANCIA TENER EL CONOCIMIENTO DE ESTO YA QUE ENTRAMOS A FORMAR PARTE DE LA VIDA LABORAL, Y NADA MEJOR QUE LLEVAR UNA BUENA BASE DE ESTA
    YURLEY SILVA OSORNO
    FARMACIA NIVEL 2 SABADOS

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  10. BUENAS TARDES.
    Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
    Por esto es importante saber que tipo de contrato es el que vamos a ejercer a la hora de firmarlo, para que lleguemos a un acuerdo con la empresa y el empleado.
    SARA NATALIA MONTOYA ROMAN.
    AUX EN SERVICIOS FARMACEUTICOS.

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  11. buenas noches profe
    Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.


    En la actualidad, y según la reforma laboral, existen hasta 16 contratos de trabajo diferentes. A continuación detallamos cuáles son los tipos de contratos más habituales que te puedes encontrar a la hora de acceder al mundo laboral.

    En cada uno especificamos cuáles son sus características para que conozcas qué derechos y obligaciones tienes que cumplir tú y la empresa que te contrata.

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  12. Bueno en este video nos dicen que existen muchos tipos de contrato cuando en realidad se manejan solo dos categorías, los fijos y los indefinidos. Unos u otros tienen características diferentes y su utilización en muchos casos, es la inadecuada.
    Contratos indefinidos
    El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
    El contrato a término fijo, como su nombre lo indica, tiene una duración determinada, limitada. El contrato a término indefinido, no tiene límite en el tiempo.
    Las obligaciones de los dos tipos de contrato son los mismos en cuanto al pago de las diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estos conceptos se deben pagar sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo, si se trabaja un mes o diez años, por lo que respecto a este tipo de obligaciones, no existe diferencia alguna entre los dos tipos de contrato de trabajo.
    Pueden ser escritos o verbales pero lo más recomendable es que sea escrito. Lo que se recomienda es a término indefinido y las empresas son las que deciden como hacer el contrato del trabajador.

    L. MARCELA MACIAS LOPEZ
    FARMACIA NIVEL 2 SABADOS

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